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    18 May, 2012
EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIALATRIBUCIONES PROFESIONALESIngenieros Industriales    
 
Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales Minimize

Decreto 18 Septiembre 1935. COMPETENCIAS DE INGENIEROS INDUSTRIALES.

Art. 1º El título de Ingeniero industrial de las Escuelas Civiles del Estado confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

a) Siderurgia y metalurgia en general. Transformaciones químico inorgánicas y químico-orgánicas. Industrias de la alimentación y del vestido. Tintorerías, curtidos y artes cerámicas. Industrias fibronómicas. Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales. Industrias silico-técnicas o Artes gráficas. Hidrogenación de carbones.

b) Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión. Construcciones hidráulicas y civiles. Defensas fluviales y marítimas. Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares, industrias de automovilismo y aerotécnicas. Astilleros y talleres de construcción naval. Varaderos y diques. Industrias cinematográficas. Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento. Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias. Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.

c) Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones. Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

Art. 2º Asimismo los Ingenieros industriales de las Escuelas Civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico-industrial, estadística, social y laboral. La verificación, análisis y ensayos químicos. mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases. La intervención en materias de propiedad industrial. La realización de trabajos topográficos, atoros, tasaciones y deslindes. Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares. La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos. Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana. Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

Art.3º El título de Ingeniero industrial de las Escuelas Civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar para su aprobación, por las oficinas públicas

La O. 2 sept. 1932 que puede considerarse como complementaria del Decreto anotado. en algún aspecto, dispone:

1° Los Ingenieros industriales civiles están plenamente capacitados para trazar. construir y dirigir toda clase de edificaciones industriales, bien sean particulares, bien se destinen a la fabricación o industria de que se halle encargado el Estado o tengan el concepto de Establecimientos públicos, tanto las que se especifican en las tarifas de honorarios de los Ingenieros industriales aprobadas por Real Orden de 14 de febrero de 1914, como son fabricas y establecimientos industriales de todas clases, almacenes, tinglados, mercados, casas para obreros y demás construcciones análogas, como las que de una manera general puedan incluirse en tal denominación. Las tarifas de honorarios vigentes se aprueban por D. 19 octubre 1961.

2° Asimismo, los Ingenieros industriales civiles están legalmente capacitados para la firma de proyectos y para la dirección y ejecución de todas las obras correspondientes, de instalaciones de gas, agua, electricidad, calefacción, refrigeración, ventilación y análogas dentro de toda clase de edificios.

3°._ Sólo en el caso de que alguna de las fachadas del edificio corresponda a alguna calle de un centro urbano en cuyas Ordenanzas municipales por la categoría en que se halle clasificada la población, se exija la firma del Arquitecto en los proyectos de edificios industriales con fachada a una calle, debe firmar con el Ingeniero industrial el Arquitecto: y 4° Todas las oficinas públicas de la Nación quedan obligadas a admitir y tramitar, de acuerdo con lo que se establece en los anteriores apartados, los proyectos de edificación de carácter industrial presentados por Ingenieros industriales.

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